Cuando el concurso de acreedores sea de persona casada, los bienes y derechos tanto propios como privativos se incluirán dentro de la masa activa. Se incluirán dentro de la masa, en la sociedad de gananciales u otra comunidad de bienes, los bienes gananciales o comunes si deben responder de las obligaciones del concursado; pudiendo el cónyuge del concursado pedir la disolución de la sociedad o comunidad conyugal. El juez acordará la liquidación o división del patrimonio acorde a lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.
El procedimiento será abreviado cuando el deudor sea:
En este sistema aparece el incidente concursal, que consiste en un procedimiento para ventilar todas las cuestiones suscitadas durante el concurso, cuya configuración se realiza en dos modalidades procesales distintas, dependiendo de la materia: