La Sociedad Laboral puede constituirse como anónima o limitada y está caracterizada porque el capital social es propiedad de trabajadores indefinidos que prestan servicios retribuidos de manera personal y directa, debiendo concurrir los requisitos establecidos por ley.
La solicitud de calificación como Sociedad Laboral es competencia de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas debe ir acompañada de:
El capital social se divide en acciones para las sociedades anónimas laborales y en participaciones en las sociedades limitadas laborales. El desembolso de los dividendos pasivos de la sociedad anónima laboral debe llevarse a cabo en el plazo señalado en los estatutos de la sociedad.
Tanto los socios de las sociedades anónimas laborales no pueden poseer acciones, ni tampoco en su caso, participaciones los socios de las sociedades limitadas laborales, que representen más de la tercera parte del capital social.
En caso de incumplimiento de los límites mencionados, la sociedad tendrá que acomodar la situación a los límites en el plazo de 1 año desde el primer incumplimiento.